Créase el Fondo de Administración
Pesquero en el Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, destinado
a financiar proyectos de investigación
pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo
a la pesca artesanal; y programas de vigilancia,
fiscalización y administración
de las actividades pesqueras; de capacitación,
apoyo social, y reconversión laboral
para los trabajadores que, durante el período
de vigencia de la ley Nº 19.713, hayan
perdido su empleo, y de capacitación
para los actuales trabajadores de las industrias
pesqueras extractivas y de procesamiento.
La
investigación pesquera y en acuicultura
será administrada de la forma que determine
la ley, garantizando mayor autonomía
de la autoridad administrativa. Asimismo, el
fondo tendrá por objeto financiar proyectos
de investigación sobre especies hidrobiológicas
de importancia para la pesca recreativa, restauración
de hábitat y programas de promoción,
fomento, administración, vigilancia
y fiscalización de las actividades
de pesca recreativa.
El
Fondo será administrado por el Consejo
de Administración Pesquera, integrado
por el Ministro de Economía, Fomento y
Reconstrucción, quien lo presidirá;
el Ministro de Hacienda o un representante permanente
designado por éste; el Ministro del Trabajo
y Previsión Social o un representante
permanente designado por éste; el Subsecretario
de Pesca y el Director Nacional de Pesca.
Para
la administración del Fondo, la
Subsecretaría de Pesca proveerá los
recursos necesarios. El Fondo se financiará con
cargo a rentas generales de la Nación.